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Plan de Igualdad y RedStocking

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“PLAN DE IGUALDAD Y REDSTOCKINGS”

“Redstockings”. Para la mayoría de nosotros/as, este término inglés cuyo significado es “medias rojas”, resulta desconocido. Sin embargo, este grupo de mujeres nacido en Nueva York, seguramente tengan mucha culpa de que, poco a poco, vayamos alcanzando esa igualdad de género tan deseada.

En 1975 se asistió al Año Internacional de la Mujer, declarado así por la ONU como respuesta al movimiento feminista que existía en varios países. Inmersas en este movimiento, las Redstockings idearon lo que se conoció como el “Women ‘s Day Off”, cuya finalidad era demostrarles a los hombres la importancia del papel de la mujer tanto dentro como fuera del hogar.

Y son esos pequeños pasos de entonces, los que nos han llevado al presente que tenemos hoy, donde ya existe una obligación legal, en el ámbito laboral, para que no haya discriminación por razón de sexo en las empresas.

Para ello, disponemos de un conjunto de medidas encaminadas a garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el entorno laboral, conocido como Plan de Igualdad. Con esto, se pretende eliminar toda barrera que limite, dificulte o impida la igualdad entre sexos dentro de una empresa.

¿A quién va dirigido este Plan de Igualdad?

A pesar de que esta obligación únicamente recaía en las empresas que contasen con más de 100 personas en plantilla, desde el pasado 8 de marzo dicha obligatoriedad se hizo extensible a todas aquellas que superen las 50 personas trabajadoras, de acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Las sanciones para aquellas empresas que, aún con obligación de realizarlo, decidan no llevarlo a cabo, pueden oscilar entre los 600 euros las mínimas y los 187.500€ las máximas, aproximadamente.

Pero, ¿significa esto que si su empresa no llega a las 50 personas trabajadoras no puede llevarlo a cabo? Según se recoge en el Real Decreto 901/2020 “la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, siendoles de aplicación lo regulado en este real decreto cuando así resulte su contenido” Además, en la actualidad, ya se está puntuando este hecho en muchas licitaciones.

¿Cuándo se debe llevar a cabo la negociación?

Según el real decreto mencionado anteriormente y, como norma general, las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio, computadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Los objetivos principales que deben referirse en el diagnóstico de la situación son:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres según lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En Ingade no solo tenemos un departamento de igualdad, formado por personal técnico especializado en la materia, sino que nos gusta predicar con el ejemplo. Por ello, contamos con nuestro propio plan de igualdad y, entre los principales objetivos de nuestra empresa, se encuentran tanto facilitar la conciliación como asegurar que, en un mismo puesto y a igualdad de condiciones, nuestras trabajadoras y trabajadores disfruten de las mismas ventajas, independientemente de su sexo.

Si quieres saber más sobre los planes de igualdad, ponte en contacto con nosotros:

Email: [email protected]
Teléfono: 667.256.712.


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