La cuenta atrás está finalizando y, a partir del 2 de marzo de 2024, las empresas con más de 50 personas empleadas deberán implantar un Plan Diversidad LGTBI+.
A pesar de que son pocos los detalles que se conocen hasta el momento, te contamos todo lo que debes saber:
¿Qué es el Plan Diversidad LGTBI+ para empresas?
El Plan Diversidad LGTBI+ para empresas se encuentra dentro del marco de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, conocida como Ley Trans.
El Plan Diversidad LGTBI+ tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI con el propósito de eliminar cualquier situación de discriminación al respecto. Además, pretende motivar la contratación a las personas trans con criterios de igualdad de oportunidades.
¿A partir de cuándo es obligatorio?
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, entró en vigor el 2 de marzo de 2023 y deberá estar implantado ya que se establecía un plazo de 12 meses para llevarlo a cabo, que finaliza el próximo 2 de marzo de 2024.
Es decir, debe estar implantado ANTES del 2 de marzo de 2024.
¿Para qué empresas es obligatorio en Plan Diversidad LGTBI+?
En su artículo 15, indica que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.
¿Cómo debe conformarse dicho Plan?
Además de lo mencionado anteriormente, deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Dicho protocolo debe constar de:
- Acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras.
- Medidas para garantizar la igualdad del colectivo LGTBI.
Según indica la Ley: “A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI+ se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI+ y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley”. Es decir, las medidas que queden incluidas deberán estar pactadas mediante negociación colectiva y acordadas con los representantes legales de las personas trabajadoras. El contenido y el alcance de esas medidas se desarrollará reglamentariamente.
En definitiva, el Plan Diversidad LGTBI+ está dirigido a conseguir la protección de los derechos de las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI+ en la empresa, teniendo en cuenta la importancia de fomentar su visibilidad y normalización en el entorno laboral.
¿Cuánto cuesta un Plan LGTBI+ para empresas?
Desde Ingade te incluimos de forma gratuita el Plan Diversidad LGTBI+ para tu empresa si ya tienes tu Plan de Igualdad con nosotros, es decir, lo incluimos sin coste en el servicio.
Si ya cuentas con tu Plan de Igualdad con Ingade, no tienes que hacer nada, nos encargaremos para que tengas todo preparado antes de la fecha límite de 2 de marzo de 2024.
Contenido del Plan Diversidad LGTBI+
- DIAGNÓSTICO: base de recopilación de datos de tipo cualitativo mediante la encuesta de percepción sobre el colectivo LGTBI.
- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: procedimiento que establecerá las pautas de actuación frente a cualquier situación discriminatoria ante la que nos pudiéramos encontrar en la organización por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
- NEGOCIACIÓN COLECTIVA: el Plan de Diversidad deberá ser negociado con la RLPT en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
¿Qué sanciones puede conllevar no implantar el plan LGTBI?
Según el artículo 79 del título IV de la ley 4/2023, SE clasifica y sanciona las infracciones administrativas de la siguiente forma:
- LEVES: apercibimiento o una multa de 200 a 2.000 euros.
- GRAVES: multa de 2.001 a 10.000 euros, con posibilidad de penas accesorias.
- MUY GRAVES: multa de 10.001 a 150.000 euros, con posibilidad de penas accesorias.
A esto hay que añadirle que, aquellas empresas que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.
Si mi empresa ya cuenta con un Plan de Igualdad, ¿debo realizar un Plan Diversidad LGTBI?
En caso de que tu empresa ya cuente con un Plan de Igualdad, deberá modificarse para incluir temas de personas LGTBI+, tal y como se especifica en el artículo 55 de la Ley 4/2023 “en su apartado tercero, incorpora novedades en cuanto a la elaboración de los planes de igualdad, estableciendo la necesidad de que en la elaboración de los mismos se incluya una referencia expresa a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans”.
Recuerda que si ya tienes contratado un Plan de Igualdad con Ingade, este servicio es gratuito de Plan Diversidad LGTBI+. Tanto para empresas cliente actuales como para nuevos contratos.
Si tienes cualquier duda visita nuestra página Plan Diversidad LGTBI+ o solicita más información en el botón de mas abajo.