LA LÍNEA, NO TAN FINA, ENTRE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA.

En los últimos tiempos, se ha vuelto a abrir el debate por las diferencias existentes entre la violencia de género y la violencia intrafamiliar, pero…

¿Es realmente necesaria esta separación?

¿Por qué interesa sacar este tema a colación?

El último caso que ha puesto el foco en los distintos tipos de violencia ha sido el de la niña asesinada a manos de su madre en Gijón. ¿Por qué no se ha habado de violencia de género entonces? La respuesta es sencilla. Según la normativa, cuando se habla de Violencia de Género se basa en «la violencia que se ejerce sobre una mujer por el mero hecho de serlo». Si bien, hay un matiz entre la normativa nacional 1/2004 Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Protocolo de Estambul. Dentro de la primera, solo se tiene en cuenta aquella que es ejercida por una persona que ha tenido o tiene una relación afectiva, mientras que el segundo recoge todas las posibilidades, sin necesidad de que exista esa relación.

Además, en dicha ley, también se establece que una mujer no puede ejercer violencia de género, únicamente recibirla. Esto no significa que vaya a tener consecuencias distintas puesto que el Código Penal protege a las víctimas por igual, aunque, por la diferencia estructural que supone la desigualdad entre hombres y mujeres, no pueda abordarse de la misma manera.

De hecho, desde la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía Española, resaltan que lo único que se ha hecho al realizar dicha diferenciación es dar una respuesta específica a unos delitos que, de manera desproporcionada y más habitual, tienen como víctimas a las mujeres.

Cuando el hombre ejerce violencia sobre los hijos únicamente para infligir dolor a la mujer, es considerada otra forma de seguir ejerciendo una relación de poder sobre el sujeto femenino y es lo que se conoce como Violencia Vicaria.

Diferencias entre violencia de género y violencia doméstica.

Centrándonos en la definición, se entiende como violencia de género aquella que se aplica sobre una mujer dentro de una relación de pareja o expareja, de acuerdo a lo mencionado anteriormente. Es estructural y, según la legislación vigente, se produce porque se basa en el género. Solo el hombre puede llevarla a cabo y solo la mujer puede ser la víctima. En dichas agresiones, se sobrentiende que existe un componente discriminatorio, de desigualdad y subordinación.

También puede recaer sobre otras personas que estén relacionadas con ella, encontrándolas en el artículo 173.2 del Código Penal, siendo estos:

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Hermanos.
  • Menores con discapacidad necesitados de especial protección.
  • Menores que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela.

Por otro lado, la violencia doméstica se da en el seno de la familia, en el marco de la convivencia entre los miembros y el sujeto pasivo pueden ser mujeres, hombres, ancianos, etc.

Así mismo, también son consideradas agresiones intrafamiliares las que se producen entre una pareja homosexual.

Según esto, el contexto es importante para diferenciar dichas situaciones puesto que la primera de ellas, puede producirse tanto en el ámbito familiar como en otros muchos escenarios, extendiéndose al entorno laboral, la educación, la sexualidad y la cultura de toda una sociedad. Sin embargo, la violencia doméstica, por definición, no se produce en otros espacios que no sean el núcleo familiar.

A pesar de que desde 2004 se haya diferenciado entre ambas con la aprobación de una Ley específica y exista mucha más concienciación por parte de la población, a día de hoy siguen mezclándose, impidiendo dar visibilidad a un problema social mucho más profundo y amplio, como es el establecimiento del papel de las mujeres por debajo del papel de los hombres en muchas situaciones.

Como dijo Eduardo Galeano, “el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”.

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