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GUÍA PRÁCTICA SOBRE TODO LO QUE DEBES SABER DE LA HUELLA DE CARBONO (Parte II)

Huella de Carbono
  1. ¿Cómo se realiza la gestión de la huella de carbono?
 
  • Análisis del estadio inicial: permite determinar el enfoque de la huella y su gestión. Para ello, es importante conocer los objetivos internos de la organización antes de comenzar el proceso.
  • Cuantificación de la huella de carbono: selección del método de cálculo para la elaboración de un inventario de gases de efecto invernadero (GEI).
  • Análisis de riesgos y oportunidades: es importante conocer el valor numérico de la huella de carbono y sus principales fuentes de emisión.
  • Plan de mitigación: medidas y estrategias cuya finalidad es disminuir o evitar las emisiones de GEI a la atmósfera mediante reducciones directas y/o compensación.
  • Comunicar: dar a conocer las nuevas metras de la empresa y el logro de los objetivos propuestos y las acciones tomadas.
 
  1. ¿Es obligatoria la inscripción en el registro de huella de carbono? ¿Quiénes pueden hacerlo?

Actualmente, tal como se recoge en el RD 163/2014, la inscripción en el registro de huella de carbono no es obligatoria puesto que tiene carácter voluntario. Pueden hacerlo:

  • Autónomos/as o personas jurídicas que generen emisiones de gases de efecto invernadero y quieran calcular su huella, así como realizar actividades para la reducción y/o compensación de sus emisiones.
  • Personas físicas o jurídicas titulares de proyectos de absorción de CO2.

Aunque a día de hoy, esta inscripción es de carácter voluntario, está prevista la publicación de una modificación de este decreto sumando un artículo 11, donde se indicará qué organizaciones estarán obligadas a realizarlo. Cita textualmente:

«Artículo 11. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción.

  1. Las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95 o sus posteriores modificaciones calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización siguiendo los requisitos establecidos en este real decreto, siempre y cuando esto sea compatible con el cumplimiento de dicha Ley.
  2. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos en este real decreto.
  3. Las organizaciones de los apartados 1 y 2 elaborarán un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.
  4. Las organizaciones referidas en el apartado 2, inscribirán su huella de carbono y plan de reducción en la sección a) establecida en el artículo 2 apartado 1. Igualmente, se pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en el sitio web la información sobre la huella y el plan de reducción. Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales podrán, en relación a sus emisiones, aplicar los apartados 2, 3 y 4 de manera voluntaria.
  5. Las obligaciones establecidas en este artículo entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, haciendo referencia a la huella del año 2024.»
 

      3¿Cómo se realiza la inscripción en el registro de huella de carbono? (Sección A)

Para realizar la inscripción en el registro de huella de carbono, es necesario que se cumplan los siguientes requerimientos:

  • La huella de carbono pertenecerá a una organización.
  • Se realiza, como mínimo, el alcance perteneciente a las emisiones de GEI correspondientes al alcance 1 y 2, aunque se invita a realizar también las emisiones pertenecientes al alcance 3.
  • En el caso de organizaciones PYMES o no PYMES, independientemente del alcance, que cuenten con emisiones de proceso, deberán estar verificadas por un tercero independiente.

Las solicitudes para la inscripción podemos dirigirlas a la Comunidad Autónoma correspondiente a la sede social o a la Oficina Española de Cambio Climático.

  1. ¿Cómo interpretar el sello de inscripción en el registro de huella de carbono?
 








La organización que tenga alguno de estos sellos, deja patente de qué manera realiza el registro de su huella de carbono (al menos al alcance 1 y 2); si la calcula, la reduce o la compensa parcial o completamente y el año en el que se produce.

Es importante dejar claro el lugar de exposición de dicho sello. Si bien es cierto que la empresa u organización puede mostrarlo en su web, firma de correo electrónico o folleto, no podrá hacerlo en el embalaje de sus productos ni en éste mismo, ya que aquí se estaría dando a entender que dicha huella pertenece al producto en cuestión en vez de a la propia organización.

  1. Reducción de la Huella de Carbono.

Se realizará cuando pueda comprobarse una tendencia descendente de las emisiones relativas al nivel de actividad de la organización. Para ello, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

  • La reducción para un año determinado, implica la inscripción de la huella de dicho año y los tres anteriores.
  • Se analizan las emisiones en relación a una ratio, resultado de dividir las emisiones entre el índice de actividad definido por la organización.
  • La media de los tres últimos años de esta ratio debe ser inferior a la media del trienio anterior.

  1. Compensación de la Huella de Carbono.

Quedará registrada cuando se lleve a cabo un acuerdo entre una organización que tenga inscrita una huella de carbono y un proyecto de absorción que cuente con absorciones disponibles.

No existe una cantidad mínima de compensación por huella, ni un número máximo de proyectos a través de los que compensar dicha huella.

  1. Proyectos de absorción.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Encajar en una de las dos actuaciones siguientes:
    • Repoblación forestal en zonas donde no ha habido un bosque desde el 31 de diciembre de 1989.
    • Actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente.
  • Estar ubicado en territorio nacional.
  • Unidad mínima de actuación: 1ha, donde la cubierta de copas de los árboles mínima sea del 20% en madurez y la altura potencial de los árboles de 3m en madurez.
  • Permanencia del proyecto: mínimo 30 años.
  • Antigüedad: puesta en marcha posterior a la campaña de plantación 2012 – 2013.
  • Plan de gestión: el proyecto debe contar con un plan en el que se indiquen las actuaciones previstas.
  • Cálculo de las absorciones: realizado con la calculadora del Registro.
 

En Ingade contamos con un equipo de profesionales puestos a tu disposición para que puedas consultar cualquier tipo de duda al respecto. Además, te acompañarán en el proceso de la reducción de huella de carbono para que puedas obtener todos los beneficios que conlleva para tu empresa. 

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