El derecho a la privacidad y el control sobre nuestros datos personales es una preocupación creciente en la era digital. Con la finalidad de reforzar este derecho, se ha creado la plataforma StopPublicidad. Este sistema de exclusión publicitaria permite a los/as usuarios/as evitar el envío de comunicaciones comerciales no deseadas, siempre que así lo manifiesten.
Sin embargo, la reciente aprobación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo convierte en una alternativa oficial y reconocida en el ámbito de la protección de datos. Sin embargo, llegar a este punto no ha sido nada fácil. Han sido necesarios varios intentos hasta que, por fin, la AEPD decidió darle su aprobación e incluirla en su sitio web. Tal y como explica el propio organismo en su comunicado, el problema principal radicaba en que, en las versiones presentadas con anterioridad, “el contenido de la web estaba vinculado a la oferta de servicios privados de su promotor, manteniendo un acceso directo en el apartado “Asociación” a la oferta de servicios legales de un equipo de abogados precisamente frente a la intromisión ilegal en la privacidad digital y analógica, esto es, en servicios relacionados directa y precisamente con la finalidad del sistema de exclusión publicitaria”.
¿Qué es StopPublicidad y cómo funciona?
StopPublicidad es un servicio que permite a las personas registrar su oposición a recibir publicidad no deseada de las empresas. Al inscribirse en esta lista, las compañías que deseen enviar publicidad están obligadas a consultarla previamente y excluir a las personas usuarias que han solicitado no recibir comunicaciones comerciales.
Además, el proceso de inscripción no es para nada tedioso. Simplemente tienes que entrar en su web, registrarte incluyendo tus datos personales y, tras confirmar la inscripción, esperar a que se actualicen las bases de datos de las empresas.
Por otro lado, también se ofrece la opción de inscribir a terceras personas. Debido a la facilidad con la que los menores de 14 años pueden recibir comunicaciones comerciales no deseadas, se ha facilitado la opción de, si tienes más de 18 años y eres el tutor/a legal de una persona que no llegue a los 14 años, puedes realizar la inscripción de la misma en la lista.
¿Qué ventajas se obtienen con esta nueva plataforma?
- Mayor control sobre la privacidad: Permite decidir qué tipo de publicidad recibir o no.
- Reducción del spam y llamadas comerciales molestas: Ayuda a disminuir la cantidad de correos electrónicos, SMS y llamadas no deseadas de las empresas.
- Gratis y de fácil usabilidad: Cuenta con un proceso de inscripción sencillo.
- Respaldo de la AEPD: Este punto hace que se refuerce su validez jurídica.
Pero, ¿es todo tan perfecto como parece? Existen algunos inconvenientes que debemos tener en cuenta:
- No todas las empresas cumplen con la normativa: A pesar de estar obligadas a consultar la lista, algunas empresas pueden no hacerlo, ya sea por desconocimiento o incumplimiento intencionado.
- Exclusión limitada a publicidad directa: No impide la exposición a anuncios en redes sociales o sitios web basados en cookies y rastreo online.
- Tiempo de actualización de bases de datos: Puede haber un lapso entre la inscripción y la efectividad de la exclusión, ya que las empresas deben actualizar periódicamente sus listas de contactos.
Debemos recordar que, antes de la llegada de StopPublicidad, ya contábamos con un sistema similar llamado Lista Robinson. Si bien es cierto que ambos comparten objetivo, también es cierto que presentan algunas diferencias entre sí:
- Entidad gestora: La Lista Robinson es gestionada por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), mientras que StopPublicidad es administrada por la Asociación Española para la Privacidad Digital.
- Alcance y reconocimiento: StopPublicidad ha sido oficialmente publicado en la sede electrónica de la AEPD, reforzando su estatus. Esto hará que, muchas personas, prefieran darle uso a esta plataforma por delante de la Lista Robinson.
- Enfoque y operativa: Si bien ambos requieren la inscripción voluntaria de las personas usuarias, StopPublicidad ha surgido con el compromiso de ofrecer un sistema actualizado y más alineado con la normativa vigente en materia de protección de datos.
¿Qué hacer si sigues recibiendo publicidad tras inscribirte?
A pesar de que el objetivo de esta plataforma es erradicar la llegada de comunicaciones publicitarias no deseadas, es posible que, tras inscribirte, estas comunicaciones no cesen. En este caso, existen varias alternativas.
Por un lado, se debe verificar la inscripción, de esta manera podemos asegurarnos de que el registro se ha hecho de manera correcta. Como segunda opción, existe la posibilidad de ejercer nuestro derecho de oposición; esto es, contactar directamente con la empresa que envía la publicidad y exigir la eliminación de nuestros datos de sus bases de datos. Una opción tradicional pero que suele dar buenos resultados. Y, por último, denunciar ante la AEPD. Si, tras las dos opciones mencionadas anteriormente, la empresa sigue enviando publicidad, será la Agencia Española de Protección de Datos la que, tras presentarles nuestra reclamación, tome las medidas convenientes. En la mayoría de los casos, estas medidas implican una sanción económica para las empresas.
La creación de StopPublicidad es un avance significativo en la defensa del derecho a la privacidad y la protección contra el abuso del recibimiento masivo de publicidad no deseada ni consentida por la persona usuaria. Con el respaldo de la AEPD, esta plataforma representa una herramienta eficaz para quienes buscan reducir la publicidad no deseada. Sin embargo, su efectividad dependerá del cumplimiento por parte de las empresas y de la correcta aplicación de la normativa por parte de las autoridades competentes.
Si tienes dudas sobre cómo realizar el ejercicio de derechos o si estás protegiendo correctamente los datos de tu empresa, en Ingade contamos con un amplio equipo especializado, al que le avalan años de experiencias y éxitos. Te ayudaremos a hacerlo fácil.