Ingade Connect, S.L.

Plazo de presentación:

01/02/2025 – 28/02/2025.

 

Requisitos de lxs beneficiarixs

▪ PYMES o personas autónomas, que tengan suscritos contratos con trabajadores por cuenta​ ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su​ forma jurídica.
▪ También con un centro de trabajo en Galicia.
▪ Si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un​ mínimo de un trabajador. Si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán​ contar con un mínimo de cinco trabajadores.
A los efectos de determinar el número de trabajadores en la empresa, se atenderá​ al número de trabajadores por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la​ solicitud.
▪ Con una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2025​ y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este​ porcentaje solo se tendrán en cuenta los trabajadores con contratos indefinidos a​ tiempo completo sobre el total de los contratos de trabajadores de la empresa.
▪ ​HAY REQUISITOS ESPECÍFICOS POR CADA SUBLÍNEA:

​Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo​ Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos​ comunes:

​a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y​ firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período​ de tiempo no inferior a dos años.

No serán beneficiarias de esta subvención aquellas empresas que pertenezcan a​ sectores TIC de la economía.

Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos​ comunes, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo​ entre la empresa y la RLT o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de​ flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de​ compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida,​ permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a​ dos años.

Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que​ posibiliten el teletrabajo

Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos​ comunes, hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de​ presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos​ en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

No serán beneficiarias de esta subvención aquellas empresas que pertenezcan a​ sectores TIC de la economía.

Exclusiones
▪ Empresas o grupos de empresas que ya fueron beneficiarias de estas ayudas, por​ las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores.
▪ Entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas.

​Actuaciones subvencionables

Sublínea 1. Incentivos para fomento del teletrabajo: adopción de acuerdos​ laborales de teletrabajo.
​Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria.
Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.


Gastos subvencionables

▪ Acciones que se realicen entre el 01/01/2025 y hasta la fecha de final del plazo de​ justificación de las actividades (31/10/2025).

Sublínea 1.
▪ Incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo,​ bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la​ realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa,​ con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
▪ El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en​ las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 2.
▪ Incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.
▪ El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en​ las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 3.
▪ Subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por​ trabajador beneficiado y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
​La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

 

Solicitud:

Ponte en contacto con Ingade a través del formulario que hay mas abajo y tramitaremos la subvención para tu empresa de forma gratuita, si al recibirla, se implanta con nuestro equipo.

O enviando un correo a [email protected]

Para solicitar este trabajo envía un correo electrónico con tus detalles a jose.diaz@ingade.es

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