Prevención de blanqueo de capitales
La Prevención del Blanqueo de Capitales (PBC) y Financiación del Terrorismo (FT) es una serie de medidas y procedimientos que los Estados han impuesto a los sujetos obligados, a partir de políticas de origen internacional, para intentar evitar la introducción de dinero generado de manera ilícita dentro de su sistema financiero.
Información adicional
Sujetos obligados a adoptar las medidas
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia.
- Servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas.
- Los notarios y los registradores de la propiedad.
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras, los corredores de seguros.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
Obligaciones de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
- Elaborar un manual y una política de procedimientos que represente las medidas de diligencia debida que se deben adoptar.
- Nombramiento de un representante ante el servicio ejecutivo de la comisión para la prevención del blanqueo de capitales.
- Documentar los análisis de riesgo.
- Someter las medidas de control adoptadas a un examen anual por un experto externo.
- Realizar un plan de formación en prevención de blanqueo de capitales.